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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja popular a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), eso no detiene ni congela los tiempos legales que tengas para reclamar por otros medios, como ante un juez. Es decir, si presentas una denuncia ante la PROFEPA, los plazos para presentar otra demanda o recurso en otra instancia siguen corriendo normal, y no se reinician ni se pausan. La PROFEPA, al aceptar tu queja, debe avisarte por escrito que esto es así, para que no te confíes. En resumen, no te arriesgues a perder tu derecho de reclamar por otra vía solo por haber acudido a la PROFEPA.

Texto oficial

ARTÍCULO 198.- La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 94) ↗

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