Artículo 199 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja popular sobre el medio ambiente, la Procuraduría abre un expediente. Ese expediente se puede cerrar por varias razones: porque la Procuraduría no tiene autoridad para atender el caso, porque ya se emitió una recomendación, porque no se encontraron violaciones a las leyes ambientales, o porque la persona que puso la queja pierde interés o se retira. También se cierra si se junta con otro expediente, si las partes resuelven el problema con un acuerdo, si ya salió una resolución de una inspección, o si la persona que se quejó decide retirar su queja.
Texto oficial
ARTÍCULO 199.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas: I.- Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada; II.- Por haberse dictado la recomendación correspondiente; III.- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental; IV.- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo; V.- Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes; VI.- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes; VII.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o VIII.- Por desistimiento del denunciante. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
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