Artículo 203 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contamina el ambiente, daña la naturaleza o afecta a los animales y plantas, tiene la obligación de reparar el daño que causó, además de que puede recibir multas o incluso ir a la cárcel. Esto aplica aunque ya haya sido castigado por otras leyes. La persona afectada tiene hasta cinco años para demandar, contados desde el momento en que ocurrió la contaminación o el daño. Pasado ese tiempo, ya no se puede reclamar legalmente. La ley no perdona: quien daña, paga o arregla lo que hizo.
Texto oficial
ARTÍCULO 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.