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Artículo 202 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (que es como la policía del medio ambiente) puede investigar y denunciar ante un juez o autoridad cualquier cosa que viole las leyes ambientales o penales, como tirar basura ilegalmente o dañar un bosque. Si alguien o una empresa perjudica a un grupo de personas (por ejemplo, contaminando el agua que usa todo un pueblo), esta Procuraduría o cualquier persona u organización autorizada por el Código Nacional de Procedimientos Civiles puede demandar ante un juez para defender a esa comunidad. Esto también aplica si la violación es contra las leyes ambientales de tu estado, no solo las federales.

Texto oficial

ARTÍCULO 202. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Lo anterior también será aplicable respecto de aquellos actos, hechos u omisiones que violenten la legislación ambiental de las entidades federativas. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 05-07-2007, 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.