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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) necesita información para hacer su trabajo, todas las autoridades y funcionarios que tengan datos relevantes deben entregársela sin excusas. Si la información es secreta o confidencial según la ley, quien la tenga debe avisarle a la Profepa, pero igual debe dársela. La Profepa, a su vez, tiene la obligación de guardar ese secreto y no compartir los datos con nadie más.

Texto oficial

ARTÍCULO 201.- Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que dicha dependencia les formule en tal sentido. Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En este supuesto, dicha dependencia deberá manejar la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 95 de 154

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 94) ↗

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