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Artículo 192 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja sobre un asunto ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) primero confirma los datos del denunciante. Luego le avisa a la persona, empresa o autoridad que fue señalada en la queja para que, en un plazo de 15 días hábiles después de recibir la notificación, entregue los documentos y pruebas que quiera para defenderse. Después, la Profepa investiga para ver si realmente ocurrió lo que se denunció. Si la ley lo permite, también puede iniciar una inspección formal para verificar la situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 192.- Una vez admitida la instancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo la identificación del denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia. Asimismo, en los casos previstos en esta Ley, podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente Título. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.