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Artículo 193 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que hace una denuncia puede ayudar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dándole las pruebas, documentos y datos que quiera. Cuando esa dependencia dé su respuesta sobre la denuncia, tiene que explicar qué hizo con la información que le dio el denunciante. Es decir, no puede ignorarla: debe decir si la usó o no y por qué. Esto es para que quien denunció sepa que su aporte sí se tomó en cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 193.- El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.