Artículo 177 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de revisión (es decir, un trámite para impugnar una decisión de la autoridad) y pides que te devuelvan lo que te decomisaron, la autoridad puede aceptar si el recurso es válido y entregas una garantía económica que cubra el valor de lo decomisado, calculado al precio de mercado del momento. Si no cumples con esos dos requisitos, los productos que se echan a perder rápido (como frutas o verduras) o los animales y plantas silvestres vivos, la autoridad decidirá qué hacer con ellos según la ley. Y para los demás bienes (como objetos o dinero), estos se quedarán guardados en depósito hasta que se resuelva definitivamente el asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 177.- Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando: I. Sea procedente el recurso, y II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Secretaría, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía. En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Secretaría determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestre vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás que resulten aplicables. Por lo que se refiere a los bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.