Artículo 176 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te da una respuesta definitiva sobre un asunto de ecología o medio ambiente y no estás de acuerdo, puedes pelear esa decisión. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) después de que te notifiquieron para presentar un "recurso de revisión", que es como un reclamo formal. Ese reclamo lo entregas directamente a la misma autoridad que te dio la respuesta; ella decide si lo acepta y si para los efectos de esa decisión mientras se resuelve. Después, el asunto pasa a su jefe para que dé la última palabra. Si aún así no quedas conforme, puedes llevar el caso a un juzgado federal especializado en materia administrativa, y al demandar la respuesta del jefe, también estás impugnando la decisión original que te afecta, pudiendo incluir nuevos argumentos que no habías usado antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 176.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva. La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 90 de 154 resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.