Artículo 175 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se junte por las multas que pongan por no cumplir con esta ley, sus reglamentos o normas relacionadas, y también lo que se obtenga de vender en subasta o directamente bienes que hayan sido decomisados, se usará para crear fondos. Esos fondos van a servir para pagar programas de inspección y vigilancia de lo que dice esta ley. En otras palabras, las sanciones económicas y la venta de lo asegurado no se van a un bote general, sino que se reinvierten en mejorar los operativos de verificación y control.
Texto oficial
ARTÍCULO 175 BIS.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO V Recurso de Revisión Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
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