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Artículo 175 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede pedirle a otras autoridades federales o locales, después de hacer sus propios estudios, que limiten o suspendan la instalación o el funcionamiento de fábricas, negocios, desarrollos urbanos o turísticos, o cualquier actividad que dañe o pueda dañar el ambiente, los recursos naturales, o que cause un desequilibrio en la naturaleza o pérdida de especies.

Texto oficial

ARTÍCULO 175.- La Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales, o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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