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Artículo 174 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad (llamada Secretaría) te quita algo (decomisa) por una falta ecológica, ese bien puede tener cuatro destinos: venderlo, donarlo, rematarlo o destruirlo. Si lo decomisado vale menos de 5,000 veces el salario mínimo vigente en la CDMX (aproximadamente 18 millones de pesos en 2025), la Secretaría invita a por lo menos tres compradores a ofrecer precio. Si no se presentan o no aceptan sus ofertas, lo vende directamente. Si vale más de esa cantidad, lo remata en subasta pública. Pero solo pueden venderse o rematarse si el bien se puede comprar legalmente (por ejemplo, no aplica para especies protegidas). También pueden donarlo a instancias públicas o escuelas sin fines de lucro; si son animales silvestres, pueden ir a zoológicos públicos con buenas condiciones. Por último, si son productos dañados, con plagas o equipos de caza prohibidos, se destruyen. La persona a la que le decomisaron no puede comprar ni beneficiarse de esa venta.

Texto oficial

ARTÍCULO 174 BIS.- La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos: I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa; Fracción reformada DOF 31-12-2001 II.- Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el salario diario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 89 de 154 III.- Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza superior o de beneficencia pública, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas. Tratándose de especies y subespecies de flora y fauna silvestre, éstas podrán ser donadas a zoológicos públicos siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo, o IV.- Destrucción cuando se trate de productos o subproductos, de flora y fauna silvestre, de productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como artes de pesca y caza prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 174 BIS 1.- Para efectos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, únicamente serán procedentes dichos supuestos, cuando los bienes decomisados sean susceptibles de apropiación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En la determinación del valor de los bienes sujetos a remate o venta, la Secretaría considerará el precio que respecto de dichos bienes corra en el mercado, al momento de realizarse la operación. En ningún caso, los responsables de la infracción que hubiera dado lugar al decomiso podrán participar ni beneficiarse de los actos señalados en el artículo 174 BIS de esta Ley, mediante los cuales se lleve a cabo la enajenación de los bienes decomisados. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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