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Artículo 174 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aplique una sanción como cerrar un negocio (clausura) o quitarle cosas (decomiso), la persona encargada de hacerlo tiene que levantar un acta, que es como un reporte detallado de lo que pasó, siguiendo las mismas reglas que cuando hacen una inspección. Si la sanción es un cierre temporal, la Secretaría debe decirle al infractor qué tiene que hacer para arreglar lo que estuvo mal, y también darle plazos específicos para que cumpla. Es decir, no nomás te cierran el negocio, sino que te dicen cómo corregir el problema y en cuánto tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 174.- Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones. En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.