Artículo 173 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te multen por no cumplir esta ley, las autoridades van a tomar en cuenta varias cosas para decidir cuánto te toca pagar: qué tan grave fue tu falta (por ejemplo, si causaste daños a la salud de las personas o al medio ambiente), tu situación económica, si ya habías cometido la misma falta antes, si lo hiciste a propósito o por descuido, y cuánto te beneficiaste con esa infracción. Si antes de que te impongan la multa reparas el daño o corriges el problema, eso juega a tu favor y te pueden reducir la sanción. Además, si te toca pagar una multa, puedes pedir que, en lugar de pagarla, autorices invertir ese dinero en equipo para evitar la contaminación o en cuidar el ambiente, siempre y cuando cumplas con tus obligaciones y la autoridad esté de acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta: I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 31-12-2001 II. Las condiciones económicas del infractor, y III.- La reincidencia, si la hubiere; Fracción reformada DOF 13-12-1996 IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y Fracción adicionada DOF 13-12-1996 V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. Fracción adicionada DOF 13-12-1996 En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996 La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 31-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.