Artículo 180 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace una obra o actividad que viole las leyes ambientales, los reglamentos o las normas oficiales mexicanas, las personas o empresas que tengan un "interés legítimo" (es decir, que sean de comunidades que podrían verse afectadas) pueden quejarse legalmente. Tienen derecho a impugnar los permisos o decisiones de las autoridades, o a exigir que se obligue a respetar las leyes, siempre que demuestren que esa obra está causando o podría causar daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para hacerlo, pueden elegir entre dos opciones: presentar un recurso administrativo de revisión (una queja ante la misma autoridad) o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En pocas palabras, si una obra te afecta como vecino, puedes meter demanda para defender el entorno.
Texto oficial
ARTÍCULO 180.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley y de aquéllas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 91 de 154 áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este Capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 28-01-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.