Artículo 181 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un gobierno municipal, estatal o federal te da un permiso, licencia o concesión violando esta ley, ese documento no sirve para nada, como si nunca hubiera existido. Además, los funcionarios públicos que lo hicieron mal pueden recibir un castigo según las leyes que aplican en esos casos. Tú puedes exigir que se anule ese permiso usando el recurso legal de que habla el artículo anterior. En pocas palabras, si el gobierno se salta la ley para darte un permiso, ese permiso vale cero aunque ya lo tengas en tus manos.
Texto oficial
ARTÍCULO 181.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPITULO VI De los Delitos del Orden Federal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.