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Artículo 182 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Medio Ambiente descubre que alguien está cometiendo un delito ambiental, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público Federal para que investigue. Tú, como cualquier persona, también puedes ir directamente a poner una denuncia penal por delitos contra el medio ambiente. Si el Ministerio Público o un juez necesita un peritaje técnico sobre estos casos, la Secretaría debe proporcionarlo. Además, la Secretaría puede ayudar al Ministerio Público en el proceso legal, igual que la persona afectada o su abogado pueden hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 182.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable. La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales. La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante legal. Párrafo adicionado DOF 31-12-2001 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.