Artículo 179 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 179 dice que, para todos los pasos que falten en el procedimiento de una queja o revisión (como los plazos o cómo presentar documentos), debes seguir lo que indica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, si el artículo 176 ya mencionó algunos trámites básicos, el resto se hace conforme a esa otra ley. Esto aplica solo para los casos de revisión que no estén explicados en detalle aquí.
Texto oficial
ARTÍCULO 179.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo 176 del presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.