Artículo 159 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría creará grupos de consulta donde participen dependencias del gobierno, escuelas, organizaciones de la sociedad y empresas. Estos grupos servirán para dar consejos, evaluar y dar seguimiento a los temas de medio ambiente, y podrán dar sus opiniones y sugerencias. Su funcionamiento se basará en las reglas que establezca la Secretaría. Si la Secretaría tiene que resolver un asunto sobre el que estos grupos ya opinaron, deberá explicar por qué acepta o rechaza esa opinión.
Texto oficial
ARTÍCULO 159.- La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría. Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO II Derecho a la Información Ambiental Capítulo adicionado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.