Artículo 13 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados de la República y el Gobierno de la Ciudad de México pueden hacer acuerdos entre ellos para resolver problemas del medio ambiente que les afecten a todos. También los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México pueden hacer lo mismo, incluso si son de diferentes estados. Todo esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las leyes locales que aplican en cada lugar. En pocas palabras, pueden unir esfuerzos para cuidar el ambiente sin importar si son de distintos estados o municipios.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.