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Artículo 1 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley es la que detalla cómo se aplica la parte de la Constitución que habla sobre la educación universitaria o superior, y aplica en todo México. Las autoridades de la federación, los estados, los municipios y las propias universidades son las encargadas de hacerla cumplir, cada una en lo que le toca. Su objetivo principal es garantizar tu derecho a estudiar una carrera, ayudar al desarrollo del país con profesionistas preparados y comprometidos, y organizar quién se encarga de qué entre los diferentes niveles de gobierno. También busca coordinar la mejora continua de las escuelas, definir cómo se financian las universidades públicas y regular la participación tanto del gobierno como de las escuelas privadas y la sociedad.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y a los municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que la ley establece. Esta Ley tiene por objeto: I. Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; II. Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad sus conocimientos; III. Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 2 de 48 IV. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el país; V. Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado; VI. Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y VII. Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.