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Artículo 9 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 9 dice cuáles son los objetivos de la educación superior en México. Su meta principal es que los estudiantes aprendan de manera completa y que se cumpla su derecho a estudiar, como lo marca la Constitución. También busca formar profesionistas responsables, con valores éticos, pensamiento crítico y creativo, que ayuden al desarrollo del país. Quiere que los estudiantes se actualicen toda la vida, aprendan habilidades digitales para cerrar la brecha tecnológica, y usen el conocimiento para resolver problemas sociales, ambientales y económicos. Además, fomenta la inclusión, la preservación de las culturas, la investigación, el arte, el deporte y la preparación para el mundo laboral.

Texto oficial

Artículo 9. Los fines de la educación superior serán: I. Contribuir a garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al aprendizaje integral del estudiante; II. Formar profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional, con una sólida preparación en sus campos de estudio, responsables y comprometidos con la sociedad y el desarrollo de México, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, así como su capacidad innovadora, productiva y emprendedora; III. Promover la actualización y el aprendizaje a lo largo de la vida con el fin de mejorar el ejercicio profesional y el desarrollo personal y social; IV. Fomentar los conocimientos y habilidades digitales a fin de coadyuvar a la eliminación de la brecha digital en la enseñanza; V. Coadyuvar, a través de la generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento, a la solución de los problemas locales, regionales, nacionales e internacionales, al cuidado y sustentabilidad del medio ambiente, así como al desarrollo sostenible del país y a la conformación de una sociedad más justa e incluyente; VI. Contribuir a la preservación, enriquecimiento y difusión de los bienes y valores de las diversas culturas; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 8 de 48 VII. Ampliar las oportunidades de inclusión social y educativa para coadyuvar al bienestar de la población; VIII. Desarrollar las habilidades de las personas que cursen educación superior para facilitar su incorporación a los sectores social, productivo y laboral, y IX. Impulsar la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, el arte, la cultura, el deporte y la educación física, en los ámbitos internacional, nacional, regional, estatal, municipal y comunitario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.