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Artículo 8 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo, los gobiernos de los estados y los municipios pueden hacer acuerdos con empresas y organizaciones sociales para apoyar a las personas con discapacidad. Estos acuerdos sirven para ofrecer más servicios de ayuda, como juntar dinero, personal o materiales. También buscan que los servicios públicos y privados trabajen juntos y sean más fuertes. Además, pueden crear formas para atender mejor a quienes necesitan estos apoyos. En resumen, todo lo que hagan debe estar enfocado en garantizar la asistencia social para las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de: I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país; II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros; III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad; IV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad, y V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.