LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y todos la deben cumplir. Sirve para asegurar que el gobierno te proteja y promueva tus derechos si tienes alguna discapacidad, buscando que estés incluido en la sociedad con las mismas oportunidades que los demás. La ley te reconoce todos tus derechos humanos y obliga al gobierno a crear programas que te permitan ejercerlos, aunque no se limita solo a lo que dice aquí.
- Art. 2Esta ley usa varias palabras clave para describir cómo ayudar a las personas con discapacidad. **Accesibilidad** significa que los lugares, el transporte, la información y la tecnología deben estar diseñados para que todos puedan usarlos sin problemas, tanto en la ciudad como en el campo. **Ajustes Razonables** son cambios o adaptaciones que se hacen especialmente para una persona con discapacidad, siempre que no sean demasiado costosos o difíciles de realizar. **Ayudas Técnicas** son aparatos o herramientas, como sillas de ruedas o software especial, que ayudan a una persona a moverse, comunicarse o aprender. **Discapacidad** no es solo una limitación física o mental, sino que ocurre cuando esa limitación se topa con barreras en la sociedad, como edificios sin rampas, que impiden que la persona participe igual que los demás.
- Art. 3Este artículo dice que muchas instituciones y personas deben cumplir con esta ley. Aquí se incluye al gobierno federal, los estados, los municipios, el Congreso, los jueces, e incluso empresas o ciudadanos que den servicios a personas con discapacidad. Todas estas autoridades y personas tienen la obligación de hacer cumplir lo que dice la ley, cada quién en lo que le toca.
- Art. 4Las personas con discapacidad tienen garantizados todos los derechos que existen en las leyes mexicanas, sin que se les pueda discriminar por su origen, género, edad, condición social, preferencias sexuales, embarazo, situación migratoria o cualquier otra característica humana. La ley prohíbe tratarlas de manera menos favorable que a otras personas cuando están en la misma situación. También se prohíben las conductas que busquen o logren humillarlas, intimidarlas o crear un ambiente hostil por su discapacidad. Además, se deben dar apoyos especiales para que puedan participar igual que los demás en la vida política, económica, social y cultural, sobre todo a quienes sufren más discriminación, como mujeres, personas con discapacidad severa, quienes viven en zonas rurales o no pueden representarse solas.
- Art. 5Este artículo dice que todas las políticas públicas (es decir, los planes y programas del gobierno) deben seguir estos principios básicos: tratar a todos con justicia y dar las mismas oportunidades, respetar la dignidad y la libertad de cada persona para tomar sus propias decisiones, y asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en la sociedad sin obstáculos. También se debe aceptar la discapacidad como algo normal en la diversidad humana, garantizar que hombres y mujeres con discapacidad tengan igualdad, y evitar cualquier tipo de discriminación. Además, estos principios deben aplicarse a todos los niveles del gobierno para que realmente funcionen.
- Art. 6El Presidente de México, como titular del Ejecutivo Federal, tiene varias obligaciones para ayudar a las personas con discapacidad. Debe crear políticas públicas que cumplan con los tratados internacionales de derechos humanos, y ordenar a las dependencias del gobierno que tomen medidas para que estas personas sean incluidas en la sociedad y la economía. También tiene que asegurarse de que en el presupuesto federal haya dinero para estas políticas, y dar beneficios fiscales, como reducir impuestos, a empresas o personas que apoyen a este grupo o adapten sus instalaciones para que sean accesibles. Además, debe consultar a las personas con discapacidad y a organizaciones civiles al hacer leyes y programas, y garantizar que participen en los informes que México presenta a la ONU. En pocas palabras, el Presidente debe trabajar para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que cualquier otra persona.
- Art. 7La Secretaría de Salud debe asegurarse de que las personas con discapacidad tengan acceso a la mejor salud posible, y también a servicios de rehabilitación (para recuperar habilidades perdidas) y habilitación (para desarrollar habilidades nuevas), todo sin que las traten diferente por su discapacidad. Para lograrlo, tiene que hacer varias cosas, como crear programas de salud para prevenir y atender discapacidades, construir o mejorar hospitales y centros de ayuda (sobre todo en zonas rurales y comunidades indígenas), y capacitar a doctores y enfermeras para que atiendan con respeto y calidad. También debe ofrecer aparatos como prótesis y medicamentos especiales a precios accesibles, dar apoyo psicológico a las personas con discapacidad y a sus familias, y establecer servicios de educación sexual y reproductiva para ellos. Todo esto debe hacerse considerando la dignidad, autonomía y necesidades de cada persona.
- Art. 8El Consejo, los gobiernos de los estados y los municipios pueden hacer acuerdos con empresas y organizaciones sociales para apoyar a las personas con discapacidad. Estos acuerdos sirven para ofrecer más servicios de ayuda, como juntar dinero, personal o materiales. También buscan que los servicios públicos y privados trabajen juntos y sean más fuertes. Además, pueden crear formas para atender mejor a quienes necesitan estos apoyos. En resumen, todo lo que hagan debe estar enfocado en garantizar la asistencia social para las personas con discapacidad.
- Art. 9Nadie puede negarte un seguro de salud o de vida solo por tener una discapacidad. Tampoco pueden tratarte diferente, cobrarte más o darte menos beneficios por esa razón. La ley protege tu derecho a contratar estos seguros en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.
- Art. 10La Secretaría de Salud, junto con un consejo especializado, va a crear un listado oficial (la Clasificación Nacional de Discapacidades) basándose en reglas internacionales. Este listado va a estar disponible para que cualquier persona lo pueda consultar. Además, cuando el gobierno diseñe programas o leyes de apoyo, tendrá que usar esa clasificación para entender mejor las necesidades de las personas con discapacidad. Por último, la Secretaría de Salud también va a entregar un certificado oficial que reconozca el tipo de discapacidad de una persona, y ese documento será válido en todo el país.
- Art. 11La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos laborales) tiene la obligación de promover que las personas con discapacidad puedan tener trabajos dignos, con las mismas oportunidades que cualquier otra persona y sin que las traten diferente. Para lograrlo, debe hacer varias cosas: prohibir que les nieguen un empleo, un sueldo justo o una capacitación solo por su discapacidad; también tiene que crear programas para que tanto empresas del gobierno como privadas las contraten, dándoles condiciones seguras y accesibles. Además, debe asegurarse de que existan bolsas de trabajo, agencias de inclusión, becas y talleres de capacitación para ellas, y ofrecer asesoría legal a las empresas que quieran contratarlas. También tiene que revisar las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) para garantizar que se cumplan sus derechos, y capacitar al personal que trabaje con ellas para que nadie las discrimine.
- Art. 12La Secretaría de Educación Pública tiene la obligación de asegurar que las personas con discapacidad puedan estudiar sin ser discriminadas en ninguna escuela, guardería o por parte de los maestros. Para lograrlo, debe crear y supervisar programas especiales que permitan que todos, sin importar su discapacidad, tengan acceso a la educación desde pequeños hasta niveles más avanzados. También tiene que garantizar que las escuelas tengan instalaciones accesibles, materiales como libros en braille, tecnología para ciegos y maestros capacitados en lengua de señas o braille. Además, debe dar becas y apoyos técnicos a los estudiantes, y asegurarse de que los programas de televisión educativa incluyan subtítulos, audiodescripciones o intérpretes de lengua de señas mexicana para que nadie se quede fuera.
- Art. 13El artículo 13 dice que en las bibliotecas y salas de lectura del Sistema Nacional debe haber computadoras especiales para personas con discapacidad, como las que tienen teclado en braille o leen textos en voz alta. También tienen que poner espacios cómodos y cualquier otra tecnología que ayude a que todas las personas puedan usar los libros y equipos sin problema.
- Art. 14La Lengua de Señas Mexicana es oficialmente una lengua de México, igual que el español, y es parte de la riqueza cultural del país. También se reconoce el Sistema Braille y cualquier otra forma de comunicación que elijan las personas con discapacidad para expresarse. Esto significa que nadie puede negarles el derecho a usar el método que les funcione mejor.
- Art. 15Este artículo dice que la educación especial, además de lo que ya marca la ley de educación, busca enseñar a los alumnos a valerse por sí mismos en la vida diaria. También se encarga de atender necesidades especiales como problemas graves para aprender, de conducta, emocionales, discapacidades múltiples o severas, y talentos sobresalientes. La idea es que todos puedan estudiar en igualdad de condiciones, sin que nadie sea ignorado, abandone la escuela, se quede atrás o sufra discriminación por sus diferencias.
- Art. 16Las personas con discapacidad tienen derecho a que todos los lugares, tanto públicos como privados, estén diseñados para que puedan entrar, moverse y estar sin problemas, de forma digna y segura. El gobierno debe crear reglas y normas que obliguen a que esto se cumpla en edificios, casas y espacios urbanos. Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) se encargarán de vigilar que se respeten esas reglas. Además, el Consejo encargado del tema debe trabajar con el gobierno para hacer programas, cambios a las leyes y certificaciones que garanticen la accesibilidad. Por último, las personas con discapacidad que usen un perro guía o animal de servicio tienen derecho a entrar y estar con él en cualquier lugar, y nadie los puede prohibir.
- Art. 17Este artículo dice que todos los lugares públicos como calles, parques o edificios deben estar diseñados para que cualquier persona pueda usarlos sin problemas, sin importar si tiene alguna discapacidad. Para lograrlo, deben seguir tres reglas: primero, que sea obligatorio y útil para todos; segundo, que incluyan cosas como señales claras, rampas, tecnología, información en braille, lengua de señas o perros guía; y tercero, que los cambios en los lugares públicos se hagan poco a poco, pero sin detenerse.
- Art. 18Este artículo dice que si tienes una discapacidad, tienes derecho a tener una casa digna. Todas las construcciones de vivienda, ya sean del gobierno o de empresas particulares, deben estar diseñadas para que puedas entrar y moverte sin problemas. Además, las instituciones de vivienda del gobierno deben darte facilidades para que puedas pedir un crédito o un apoyo económico, ya sea para comprar una casa, pagar deudas, construir, remodelar o adaptar tu vivienda a tus necesidades.
- Art. 19La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan usar el transporte público (aviones, camiones, barcos) y los servicios de comunicación sin que nadie las discrimine, ayudándoles a ser más independientes. Para lograrlo, debe coordinarse con el gobierno y empresas privadas para crear reglas que garanticen que los transportes sean accesibles, seguros y cómodos para todos. También tiene que pedirles a las empresas que dan servicio de transporte que sus unidades y estaciones tengan rampas, espacios especiales y personal capacitado para ayudar a personas con discapacidad. Además, debe hacer campañas para que la gente respete a las personas con discapacidad en las calles y en el transporte, y promover que los medios de comunicación las muestren de manera positiva. Por último, debe buscar que las personas con discapacidad tengan descuentos en el pasaje del transporte público.
- Art. 20Este artículo dice que la televisión, el radio y otros medios deben usar tecnología (como subtítulos o pantallas) para que la comunidad sorda pueda entender sus programas. Si hace falta, también tienen que poner a una persona que traduzca a Lengua de Señas Mexicana. La idea es que las personas sordas tengan las mismas oportunidades de enterarse de lo que se transmite. Esto está en la parte de la ley que habla de desarrollo social, es decir, de mejorar la calidad de vida de todos.
- Art. 21La Secretaría de Desarrollo Social (la dependencia del gobierno encargada de ayudar a la gente) tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad y sus familias vivan mejor, con comida, ropa y vivienda dignas, y sin que los traten diferente por su discapacidad. Para lograrlo, debe incluir a estas personas en todos los programas contra la pobreza y de apoyo social que ya existen. También debe crear servicios de ayuda para quienes estén en pobreza o abandono, como capacitación, apoyo económico o cuidados temporales, sobre todo en zonas rurales y comunidades indígenas o afromexicanas. Además, tiene que promover que se abran lugares especiales, como albergues, para atender a quienes más lo necesiten. En resumen, debe hacer todo lo posible para mejorar su calidad de vida y ayudarles a desarrollar sus capacidades.
- Art. 22El INEGI va a asegurarse de que los censos y encuestas que hace el gobierno pregunten sobre las personas con discapacidad, siguiendo las reglas de la ley. Esta información es obligatoria para todos los niveles de gobierno y debe estar separada por detalles como edad o lugar, para que sirva para crear planes y políticas públicas. También va a crear herramientas para medir, con números y descripciones, todo lo relacionado con la discapacidad. En pocas palabras, busca que se tenga información clara y útil sobre las personas con discapacidad en México.
- Art. 23El Consejo, junto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, va a crear un sistema llamado Sistema Nacional de Información en Discapacidad. Este sistema servirá para que las personas con discapacidad puedan consultar información sobre servicios públicos, privados o sociales, ya sea en internet o en papel, en módulos que van a estar en oficinas del gobierno. Además, los datos del Registro Nacional de Población con Discapacidad, que se actualizan con los certificados del Sector Salud, van a ser parte de este sistema para que siempre estén al día.
- Art. 24La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan hacer deporte. Para lograrlo, debe crear programas que den apoyos administrativos, técnicos, humanos y de dinero, para que practiquen actividad física a todos los niveles, desde principiantes hasta atletas paralímpicos. También tiene que hacer, junto con las asociaciones de deporte adaptado, un plan nacional de deporte paralímpico y su presupuesto. Además, debe garantizar que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas en instalaciones públicas como gimnasios o canchas. Por último, debe cumplir con cualquier otra regla que esté en otras leyes.
- Art. 25La Secretaría de Cultura tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la cultura, desarrollar sus talentos artísticos y proteger sus creaciones (como obras, canciones o dibujos). Para lograrlo, debe hacer tres cosas: crear programas que apoyen su arte y cultura, garantizar que puedan usar y disfrutar los servicios culturales sin barreras, y cumplir con cualquier otra regla que lo requiera.
- Art. 26La Secretaría de Cultura tiene que crear programas para que las personas con discapacidad puedan participar en el arte y la cultura. Debe asegurarse de que haya igualdad de oportunidades para que disfruten, promuevan y hagan actividades artísticas. También tiene que adaptar los lugares físicos (como museos, teatros o centros culturales) con rampas, señalamientos y otros cambios necesarios para que puedan entrar sin problemas. Además, debe apoyar su identidad cultural y su lengua, como la Lengua de Señas Mexicana, y capacitar a personas y usar tecnología para incluirlos en la cultura. Finalmente, tiene que crear materiales de lectura accesibles, como libros en Braille, y hacer lo que digan otras leyes relacionadas.
- Art. 27La Secretaría de Turismo tiene la obligación de asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de viajes, paseos y actividades recreativas sin obstáculos. Para lograrlo, va a crear reglas y programas para que hoteles, parques y lugares turísticos tengan rampas, elevadores y todo lo necesario para que cualquiera pueda entrar y moverse sin problema. También va a hacer campañas para promover que este sector de la población viaje y conozca más destinos turísticos. Además, puede tomar otras medidas que marquen otras leyes.
- Art. 28Si tienes una discapacidad, en cualquier trámite o juicio donde estés involucrado, tienes derecho a que te traten con respeto y de una manera adecuada a tus necesidades. También te tienen que dar, sin cobrarte, asesoría y un abogado que te represente en esos procesos. Esto aplica tanto en oficinas de gobierno como en juzgados. Los detalles de cómo funciona esto se definen en las leyes de cada tema.
- Art. 29Cuando vayas a un juicio o tengas que hacer un trámite legal, el juzgado o la oficina donde te atiendan debe tener expertos que sepan ayudar a personas con distintas discapacidades. Por ejemplo, si eres sordo, te tienen que dar un intérprete de Lengua de Señas Mexicana para que puedas comunicarte. Si eres ciego, deben entregarte los documentos en Braille. Y si tienes alguna discapacidad intelectual, deben darte la información en un formato de lectura fácil, que son textos con dibujos y palabras sencillas. Todo esto es para que nadie se quede sin entender lo que pasa en su caso legal.
- Art. 30Las autoridades que se encargan de hacer justicia, como jueces y ministerios públicos, deben dar cursos a su personal para que aprendan a atender bien a las personas con discapacidad. Estos cursos no solo enseñan cómo tratar a estas personas, sino también buscan que el personal entienda sus necesidades y las respete. Así, buscan que todas las personas sean tratadas de manera justa y sin discriminación.
- Art. 31El gobierno federal y los gobiernos de los estados, junto con el Consejo, se van a encargar de que los juzgados y tribunales tengan lo necesario para atender bien a las personas con discapacidad. Esto incluye recursos para comunicarse, como intérpretes o tecnologías de apoyo, y personal capacitado. La idea es que en todo el país, sin importar en qué estado estés, puedas acceder a la justicia sin barreras. Así, si tienes una discapacidad, vas a poder participar en un juicio o trámite legal de manera más fácil y entendible.
- Art. 32Las personas con discapacidad tienen todo el derecho de expresar sus ideas y opiniones, y también de buscar, recibir y compartir información de la manera que mejor les funcione. Esto es para que puedan participar e integrarse en la sociedad igual que cualquier otra persona. Para lograrlo, las autoridades deben poner medidas como dar información pública sin costo extra, en formato de lectura fácil y con tecnologías que se adapten a cada tipo de discapacidad. También deben fomentar el uso de la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema Braille, y asegurar que los medios de comunicación y empresas privadas den información en formatos accesibles y fáciles de entender.
- Art. 33El Gobierno Federal, los estados y los municipios van a trabajar juntos para crear y llevar a cabo el programa de apoyo para personas con discapacidad. Cada uno debe cumplir con lo que le toca hacer según la ley, sin pasarse la bolita. Tienen que respetar todas las obligaciones que esta ley les marca para ayudar a las personas con discapacidad.
- Art. 34El Programa debe seguir estas reglas: Primero, se tiene que hacer, revisar, cambiar, aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros tres meses del año. También debe aparecer en los periódicos oficiales de cada estado para que más gente lo conozca. Segundo, el Programa debe basarse en lo que dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en esta misma Ley. Tercero, tiene que explicar claramente qué políticas, metas y objetivos se van a seguir para ayudar a las personas con discapacidad, y esto aplica para el gobierno federal, estatal y municipal. Cuarto, debe cumplir con todas las leyes actuales sobre cómo hacer programas, supervisarlos, rendir cuentas y ser transparentes. Quinto, debe incluir reglas y medidas para evaluar las políticas, estadísticas, presupuestos, el impacto social y todo lo necesario para que el Programa funcione bien y de manera eficiente.
- Art. 35El artículo 35 dice que el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad está formado por varias instituciones: las oficinas del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y municipios, y también cualquier persona o empresa (ya sea del sector social o privado) que dé servicios a personas con discapacidad. Todos estos tienen que trabajar junto con la Secretaría de Salud. En pocas palabras, es como un equipo donde todos cooperan para ayudar a que las personas con discapacidad tengan más oportunidades y sean incluidas en la sociedad.
- Art. 36El Sistema sirve para que los distintos niveles de gobierno y organizaciones privadas trabajen juntos y lleven un control constante de los programas y acciones que ayudan a las personas con discapacidad. Su objetivo es asegurar que las políticas públicas para su desarrollo e inclusión realmente se pongan en marcha. En pocas palabras, coordina a todos los involucrados para que no haya desorden ni se olviden de estas personas.
- Art. 37El artículo 37 explica para qué sirve el Sistema de apoyo a personas con discapacidad. Su principal meta es dar a conocer los derechos de estas personas. También busca que el gobierno y empresas trabajen juntos para cumplir la ley, y que todos pongan de su parte para ayudar a quien lo necesite. Quiere crear programas que den las mismas oportunidades a personas con discapacidad, y que la sociedad reconozca sus capacidades y talentos. Por último, debe ofrecer servicios de atención basados en los principios de respeto e igualdad.
- Art. 38El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad es una institución del gobierno que no depende directamente de una secretaría, sino que tiene su propio dinero y personalidad legal (puede firmar acuerdos o tener propiedades a su nombre). Como es autónomo en lo técnico y en cómo se administra, puede tomar sus propias decisiones para crear políticas, programas y acciones que ayuden a cumplir los objetivos de esta ley. En pocas palabras, este Consejo tiene la libertad y los recursos para hacer lo que sea necesario para incluir y apoyar a las personas con discapacidad.
- Art. 39El Consejo se encarga de crear y dirigir las reglas y programas del gobierno para apoyar a las personas con discapacidad. Para lograrlo, trabaja en equipo con diferentes dependencias del gobierno y también con empresas o grupos privados. Su labor es asegurarse de que tanto el sector público como el privado participen en las acciones y políticas que marca esta ley. Además, revisa y evalúa que todo eso se esté haciendo bien, para que realmente beneficie a quienes más lo necesitan.
- Art. 40El Consejo tiene su oficina principal en la Ciudad de México (antes conocida como Distrito Federal). Pero también puede abrir otras oficinas o áreas de trabajo en cualquier lugar que necesite para hacer bien su labor. Esto significa que si requiere más espacios para operar, tiene permitido tenerlos.
- Art. 41El patrimonio del Consejo (su dinero y propiedades) se forma con: el presupuesto que le asigne la Cámara de Diputados cada año; los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (terrenos o edificios) que le entreguen; cualquier bien que adquiera de forma legal; y las donaciones o regalos que reciba de personas o empresas.
- Art. 42El Consejo tiene 16 tareas principales para cumplir con esta ley. Debe hacer un plan nacional para incluir a personas con discapacidad y enviarlo al Congreso para que lo conozcan. También tiene que promover que estas personas disfruten sus derechos y sepan a dónde acudir si no se respetan. Además, debe asegurar que los lugares públicos sean accesibles, difundir estudios sobre discapacidad, y hacer campañas para fomentar el respeto. Por último, puede firmar acuerdos con empresas y gobiernos para conseguir descuentos o beneficios para las personas con discapacidad y sus familias.
- Art. 43El artículo 43 dice que hay dos personas o grupos encargados de manejar el Consejo: la Junta de Gobierno y el Director General. La Junta de Gobierno es como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes, y el Director General es la persona que lidera todo en el día a día. Entre los dos se encargan de que el Consejo funcione bien. No hay más detalles aquí, solo eso.
- Art. 44La Junta de Gobierno del Consejo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formado por once representantes del gobierno federal (como los titulares de las Secretarías de Salud, Educación o Cultura), uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y cinco personas elegidas por la Asamblea Consultiva. Estos últimos duran tres años en el puesto y pueden ser elegidos de nuevo por otros tres años, sin recibir sueldo. También asisten a las reuniones, pero solo para opinar y no para votar, invitados de otras dependencias como Turismo o Agricultura.
- Art. 45La Junta de Gobierno, que es como el grupo que toma las decisiones importantes, va a ser liderada por el Titular de la Secretaría de Salud, es decir, la persona más alta en esa dependencia. Cada miembro principal (propietario) puede tener un suplente que lo reemplace, pero ese suplente debe tener al menos un cargo de Subsecretario, Director General o algo parecido en nivel. Tanto los titulares como los suplentes, cuando están trabajando, pueden opinar (voz) y votar en las decisiones. En resumen, todos los que participan tienen el mismo derecho a decir su punto y a elegir.
- Art. 46La Junta de Gobierno, si la mayoría de sus miembros que estén presentes está de acuerdo, puede invitar a otras oficinas del gobierno (federal, estatal o local) o a empresas y grupos privados o sociales a sus reuniones. Sin embargo, esas personas invitadas solo pueden hablar y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. Esto se hace para tratar temas relacionados con lo que ellos hacen o saben. En pocas palabras, pueden opinar, pero no decidir.
- Art. 47La Junta de Gobierno es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes del Consejo. Además de lo que ya dice otra ley, ellos tienen estas facultades: aprueban el reglamento interno del Consejo, deciden las reglas generales para que funcione bien, autorizan los planes de trabajo, presupuestos y reportes anuales. También pueden contratar o despedir a los jefes de niveles intermedios, pero solo si el Director General les propone a esas personas. Por último, tienen que hacer público un informe cada año.
- Art. 48La Junta de Gobierno solo puede tomar decisiones si asiste más de la mitad de sus integrantes. Para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría de los que estén presentes, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Las reuniones pueden ser ordinarias, que se hacen al menos cada tres meses, o extraordinarias, que son cuando el Presidente las pide.
- Art. 49El Director General de la organización encargada de ayudar a las personas con discapacidad es elegido directamente por el Presidente de la República. Para ser nombrado, la persona debe cumplir con tres requisitos: Primero, ser mexicano de nacimiento (sin tener otra nacionalidad) y tener todos sus derechos como ciudadano. Segundo, haber tenido trabajos importantes donde demuestre experiencia en asuntos administrativos y en temas de discapacidad. Tercero, no tener impedimentos legales, como los que marca otra ley para pertenecer al grupo que toma las decisiones en el organismo.
- Art. 50El jefe principal del Consejo tiene muchas tareas. Entre ellas, debe planear y organizar cómo funciona el Consejo, siguiendo las reglas que le aplican. También tiene que presentarle a la Junta de Gobierno el plan de trabajo y los reportes anuales, tanto de lo que se hizo como de cómo se gastó el dinero. Además, puede contratar a los trabajadores del Consejo (excepto a los que están justo debajo de él), firmar acuerdos con otras organizaciones de México o del extranjero, y representar legalmente al Consejo. Por último, puede hacer todo lo demás que le pidan esta ley u otras reglas.
- Art. 51La Asamblea Consultiva es un grupo de personas que aconsejan y dan su opinión al Consejo Nacional que apoya a personas con discapacidad. Cualquier ciudadano puede participar ahí, y está formado por diferentes tipos de personas, todas trabajando de forma voluntaria, sin recibir pago. Su labor es revisar y sugerir programas o acciones para que se cumplan los objetivos del Programa. En pocas palabras, es como un equipo de ciudadanos que ayuda a tomar mejores decisiones sobre el tema.
- Art. 52El artículo 52 dice qué puede hacer la Asamblea Consultiva, que es un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones sobre discapacidad. Por ejemplo, pueden dar su opinión cuando se los pida la Junta de Gobierno o el Director General del Consejo. También pueden proponer ideas para mejorar las políticas de inclusión, impulsar la participación de la gente y revisar cómo van los programas. Tienen derecho a sugerir temas importantes para consultar al público, promover estudios y auditorías a programas cuando sea necesario. Además, pueden nombrar a cinco personas (con suplentes) para que formen parte de la Junta de Gobierno, y hacer todo lo que otras leyes les permitan.
- Art. 53La Asamblea Consultiva se forma con tres grupos de personas. Primero, un representante de cada estado de la República, elegido por las organizaciones de y para personas con discapacidad. Segundo, cinco expertos, académicos o investigadores, que se eligen por una convocatoria pública abierta. Tercero, cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, elegidos por un comité especial. Ese comité lo forman el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables del Senado y la Cámara de Diputados, y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y deben tomar en cuenta los distintos tipos de discapacidad y el género. La Asamblea tiene un presidente que es elegido por los mismos miembros del grupo.
- Art. 54Los miembros de la Asamblea Consultiva no reciben pago por su trabajo, porque es un cargo honorífico (es decir, de honor, sin sueldo). Su encargo dura tres años y pueden ser ratificados por otros tres años más, según lo que indique el Estatuto Orgánico.
- Art. 55El artículo 55 dice que todo lo relacionado con cómo trabajar y organizarse la Asamblea Consultiva va a estar escrito en el Estatuto Orgánico del Consejo. Ese documento es como el reglamento interno que define las reglas para que la Asamblea funcione bien. En pocas palabras, no te preocupes por los detalles aquí, porque se van a definir en otro lado.
- Art. 56La Asamblea Consultiva puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, así como a grupos de ciudadanos y personas comunes. Esto significa que, para hacer su trabajo, no está sola: puede pedir información o apoyo a cualquier dependencia pública o incluso a organizaciones de la sociedad civil. También los particulares, o sea cualquier persona, pueden colaborar si la Asamblea lo solicita. En pocas palabras, este artículo dice que la Asamblea tiene permitido buscar aliados en distintas partes para cumplir con sus funciones.
- Art. 57El Consejo va a tener su propio departamento de vigilancia interna, que se encarga de revisar que todo se haga bien y sin corrupción. Al frente de ese departamento va a estar una persona que sea nombrada siguiendo las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Básicamente, es como tener a alguien de confianza que cuida que el dinero y las decisiones del Consejo se manejen correctamente.
- Art. 58La Secretaría de la Función Pública es la encargada de revisar, supervisar y vigilar cómo se manejan los recursos y se hacen las cosas en el gobierno federal, aunque la Auditoría Superior de la Federación también tiene sus propias funciones aparte. Además, para vigilar al Consejo, hay un comisario público (como un supervisor) y un suplente, que son elegidos por esa misma Secretaría y deben seguir las leyes al pie de la letra. En pocas palabras, este artículo dice quién se encarga de checar que todo esté en orden y cómo se nombra a esa persona.
- Art. 59La Ley dice que las personas que trabajan en el Consejo deben seguir las mismas reglas que cualquier otro trabajador en México, que están en la Ley Federal del Trabajo. Esto significa que contrataciones, despidos, sueldos y prestaciones se manejan como en cualquier empresa normal. No hay reglas especiales para ellos solo por ser parte del Consejo, aplica la ley general que protege a todos los trabajadores.
- Art. 60Si alguien no cumple con esta ley, recibirá un castigo según lo que digan otras leyes para servidores públicos. Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. También deja sin efecto una ley anterior sobre discapacidad que estaba vigente desde 2005, y elimina cualquier otra regla que vaya en contra de esta nueva ley. El gobierno tiene 180 días para crear el reglamento de esta ley.