Artículo 45 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno, que es como el grupo que toma las decisiones importantes, va a ser liderada por el Titular de la Secretaría de Salud, es decir, la persona más alta en esa dependencia. Cada miembro principal (propietario) puede tener un suplente que lo reemplace, pero ese suplente debe tener al menos un cargo de Subsecretario, Director General o algo parecido en nivel. Tanto los titulares como los suplentes, cuando están trabajando, pueden opinar (voz) y votar en las decisiones. En resumen, todos los que participan tienen el mismo derecho a decir su punto y a elegir.
Texto oficial
Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.