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Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno, si la mayoría de sus miembros que estén presentes está de acuerdo, puede invitar a otras oficinas del gobierno (federal, estatal o local) o a empresas y grupos privados o sociales a sus reuniones. Sin embargo, esas personas invitadas solo pueden hablar y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. Esto se hace para tratar temas relacionados con lo que ellos hacen o saben. En pocas palabras, pueden opinar, pero no decidir.

Texto oficial

Artículo 46. La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 20) ↗

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