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Artículo 47 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes del Consejo. Además de lo que ya dice otra ley, ellos tienen estas facultades: aprueban el reglamento interno del Consejo, deciden las reglas generales para que funcione bien, autorizan los planes de trabajo, presupuestos y reportes anuales. También pueden contratar o despedir a los jefes de niveles intermedios, pero solo si el Director General les propone a esas personas. Por último, tienen que hacer público un informe cada año.

Texto oficial

Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el Director General del Consejo; II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a esta Ley, Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento; III. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos; V. Nombrar y remover, a propuesta del Director General del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; VI. Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y VII. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.