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Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno solo puede tomar decisiones si asiste más de la mitad de sus integrantes. Para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría de los que estén presentes, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Las reuniones pueden ser ordinarias, que se hacen al menos cada tres meses, o extraordinarias, que son cuando el Presidente las pide.

Texto oficial

Artículo 48. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión estén presentes más de la mitad de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la Junta.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 20) ↗

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