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Artículo 49 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de la organización encargada de ayudar a las personas con discapacidad es elegido directamente por el Presidente de la República. Para ser nombrado, la persona debe cumplir con tres requisitos: Primero, ser mexicano de nacimiento (sin tener otra nacionalidad) y tener todos sus derechos como ciudadano. Segundo, haber tenido trabajos importantes donde demuestre experiencia en asuntos administrativos y en temas de discapacidad. Tercero, no tener impedimentos legales, como los que marca otra ley para pertenecer al grupo que toma las decisiones en el organismo.

Texto oficial

Artículo 49. El Director General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos: LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 21 de 35 I. Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad, y III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.