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Artículo 50 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe principal del Consejo tiene muchas tareas. Entre ellas, debe planear y organizar cómo funciona el Consejo, siguiendo las reglas que le aplican. También tiene que presentarle a la Junta de Gobierno el plan de trabajo y los reportes anuales, tanto de lo que se hizo como de cómo se gastó el dinero. Además, puede contratar a los trabajadores del Consejo (excepto a los que están justo debajo de él), firmar acuerdos con otras organizaciones de México o del extranjero, y representar legalmente al Consejo. Por último, puede hacer todo lo demás que le pidan esta ley u otras reglas.

Texto oficial

Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades: I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables; II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa; III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal; IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo; V. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico; VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular; VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello; IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables; X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo, y XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos. Capítulo IV Asamblea Consultiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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