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Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Consultiva es un grupo de personas que aconsejan y dan su opinión al Consejo Nacional que apoya a personas con discapacidad. Cualquier ciudadano puede participar ahí, y está formado por diferentes tipos de personas, todas trabajando de forma voluntaria, sin recibir pago. Su labor es revisar y sugerir programas o acciones para que se cumplan los objetivos del Programa. En pocas palabras, es como un equipo de ciudadanos que ayuda a tomar mejores decisiones sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 51. La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 21) ↗

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