Artículo 52 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice qué puede hacer la Asamblea Consultiva, que es un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones sobre discapacidad. Por ejemplo, pueden dar su opinión cuando se los pida la Junta de Gobierno o el Director General del Consejo. También pueden proponer ideas para mejorar las políticas de inclusión, impulsar la participación de la gente y revisar cómo van los programas. Tienen derecho a sugerir temas importantes para consultar al público, promover estudios y auditorías a programas cuando sea necesario. Además, pueden nombrar a cinco personas (con suplentes) para que formen parte de la Junta de Gobierno, y hacer todo lo que otras leyes les permitan.
Texto oficial
Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones: LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 22 de 35 I. Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo; II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad; III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa; IV. Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa; V. Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública; VI. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad; VII. Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia; VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten; IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad; X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa; XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; XII. Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno, y XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.