Artículo 53 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea Consultiva se forma con tres grupos de personas. Primero, un representante de cada estado de la República, elegido por las organizaciones de y para personas con discapacidad. Segundo, cinco expertos, académicos o investigadores, que se eligen por una convocatoria pública abierta. Tercero, cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, elegidos por un comité especial. Ese comité lo forman el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables del Senado y la Cámara de Diputados, y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y deben tomar en cuenta los distintos tipos de discapacidad y el género. La Asamblea tiene un presidente que es elegido por los mismos miembros del grupo.
Texto oficial
Artículo 53. La Asamblea Consultiva estará integrada por: I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas; II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros. LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 23 de 35
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