- Ley
- LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Asamblea Consultiva no reciben pago por su trabajo, porque es un cargo honorífico (es decir, de honor, sin sueldo). Su encargo dura tres años y pueden ser ratificados por otros tres años más, según lo que indique el Estatuto Orgánico.
Texto oficial
Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.