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Artículo 54 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros de la Asamblea Consultiva no reciben pago por su trabajo, porque es un cargo honorífico (es decir, de honor, sin sueldo). Su encargo dura tres años y pueden ser ratificados por otros tres años más, según lo que indique el Estatuto Orgánico.

Texto oficial

Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.