Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/55
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que todo lo relacionado con cómo trabajar y organizarse la Asamblea Consultiva va a estar escrito en el Estatuto Orgánico del Consejo. Ese documento es como el reglamento interno que define las reglas para que la Asamblea funcione bien. En pocas palabras, no te preocupes por los detalles aquí, porque se van a definir en otro lado.

Texto oficial

Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 55 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, explicado | Precedente Legal