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Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Consultiva puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, así como a grupos de ciudadanos y personas comunes. Esto significa que, para hacer su trabajo, no está sola: puede pedir información o apoyo a cualquier dependencia pública o incluso a organizaciones de la sociedad civil. También los particulares, o sea cualquier persona, pueden colaborar si la Asamblea lo solicita. En pocas palabras, este artículo dice que la Asamblea tiene permitido buscar aliados en distintas partes para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 56. La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares. Capítulo V Órganos de Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 23) ↗

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