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Artículo 57 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo va a tener su propio departamento de vigilancia interna, que se encarga de revisar que todo se haga bien y sin corrupción. Al frente de ese departamento va a estar una persona que sea nombrada siguiendo las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Básicamente, es como tener a alguien de confianza que cuida que el dinero y las decisiones del Consejo se manejen correctamente.

Texto oficial

Artículo 57. El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.