Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública es la encargada de revisar, supervisar y vigilar cómo se manejan los recursos y se hacen las cosas en el gobierno federal, aunque la Auditoría Superior de la Federación también tiene sus propias funciones aparte. Además, para vigilar al Consejo, hay un comisario público (como un supervisor) y un suplente, que son elegidos por esa misma Secretaría y deben seguir las leyes al pie de la letra. En pocas palabras, este artículo dice quién se encarga de checar que todo esté en orden y cómo se nombra a esa persona.

Texto oficial

Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Capítulo VI Régimen de Trabajo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.