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Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad es una institución del gobierno que no depende directamente de una secretaría, sino que tiene su propio dinero y personalidad legal (puede firmar acuerdos o tener propiedades a su nombre). Como es autónomo en lo técnico y en cómo se administra, puede tomar sus propias decisiones para crear políticas, programas y acciones que ayuden a cumplir los objetivos de esta ley. En pocas palabras, este Consejo tiene la libertad y los recursos para hacer lo que sea necesario para incluir y apoyar a las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 38. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 17) ↗

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