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Artículo 38 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad es una institución del gobierno que no depende directamente de una secretaría, sino que tiene su propio dinero y personalidad legal (puede firmar acuerdos o tener propiedades a su nombre). Como es autónomo en lo técnico y en cómo se administra, puede tomar sus propias decisiones para crear políticas, programas y acciones que ayuden a cumplir los objetivos de esta ley. En pocas palabras, este Consejo tiene la libertad y los recursos para hacer lo que sea necesario para incluir y apoyar a las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 38. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.