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Artículo 37 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 explica para qué sirve el Sistema de apoyo a personas con discapacidad. Su principal meta es dar a conocer los derechos de estas personas. También busca que el gobierno y empresas trabajen juntos para cumplir la ley, y que todos pongan de su parte para ayudar a quien lo necesite. Quiere crear programas que den las mismas oportunidades a personas con discapacidad, y que la sociedad reconozca sus capacidades y talentos. Por último, debe ofrecer servicios de atención basados en los principios de respeto e igualdad.

Texto oficial

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos: I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad; LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 17 de 35 II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley; III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad; IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad; V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad; VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley. Título Tercero Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad Capítulo I Denominación, objeto, domicilio y patrimonio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.