- Ley
- LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se encarga de crear y dirigir las reglas y programas del gobierno para apoyar a las personas con discapacidad. Para lograrlo, trabaja en equipo con diferentes dependencias del gobierno y también con empresas o grupos privados. Su labor es asegurarse de que tanto el sector público como el privado participen en las acciones y políticas que marca esta ley. Además, revisa y evalúa que todo eso se esté haciendo bien, para que realmente beneficie a quienes más lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.