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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/39
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de crear y dirigir las reglas y programas del gobierno para apoyar a las personas con discapacidad. Para lograrlo, trabaja en equipo con diferentes dependencias del gobierno y también con empresas o grupos privados. Su labor es asegurarse de que tanto el sector público como el privado participen en las acciones y políticas que marca esta ley. Además, revisa y evalúa que todo eso se esté haciendo bien, para que realmente beneficie a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 17) ↗

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