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Artículo 40 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo tiene su oficina principal en la Ciudad de México (antes conocida como Distrito Federal). Pero también puede abrir otras oficinas o áreas de trabajo en cualquier lugar que necesite para hacer bien su labor. Esto significa que si requiere más espacios para operar, tiene permitido tenerlos.

Texto oficial

Artículo 40. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.