Artículo 41 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio del Consejo (su dinero y propiedades) se forma con: el presupuesto que le asigne la Cámara de Diputados cada año; los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (terrenos o edificios) que le entreguen; cualquier bien que adquiera de forma legal; y las donaciones o regalos que reciba de personas o empresas.
Texto oficial
Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales. Capítulo II LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 18 de 35 Atribuciones
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