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Artículo 27 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Turismo tiene la obligación de asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de viajes, paseos y actividades recreativas sin obstáculos. Para lograrlo, va a crear reglas y programas para que hoteles, parques y lugares turísticos tengan rampas, elevadores y todo lo necesario para que cualquiera pueda entrar y moverse sin problema. También va a hacer campañas para promover que este sector de la población viaje y conozca más destinos turísticos. Además, puede tomar otras medidas que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal; II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y III. Las demás que dispongan otros ordenamientos. Capítulo IX Acceso a la Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.