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Artículo 28 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una discapacidad, en cualquier trámite o juicio donde estés involucrado, tienes derecho a que te traten con respeto y de una manera adecuada a tus necesidades. También te tienen que dar, sin cobrarte, asesoría y un abogado que te represente en esos procesos. Esto aplica tanto en oficinas de gobierno como en juzgados. Los detalles de cómo funciona esto se definen en las leyes de cada tema.

Texto oficial

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.