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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/29
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a un juicio o tengas que hacer un trámite legal, el juzgado o la oficina donde te atiendan debe tener expertos que sepan ayudar a personas con distintas discapacidades. Por ejemplo, si eres sordo, te tienen que dar un intérprete de Lengua de Señas Mexicana para que puedas comunicarte. Si eres ciego, deben entregarte los documentos en Braille. Y si tienes alguna discapacidad intelectual, deben darte la información en un formato de lectura fácil, que son textos con dibujos y palabras sencillas. Todo esto es para que nadie se quede sin entender lo que pasa en su caso legal.

Texto oficial

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil. Artículo reformado DOF 06-01-2023

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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