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Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de hacer justicia, como jueces y ministerios públicos, deben dar cursos a su personal para que aprendan a atender bien a las personas con discapacidad. Estos cursos no solo enseñan cómo tratar a estas personas, sino también buscan que el personal entienda sus necesidades y las respete. Así, buscan que todas las personas sean tratadas de manera justa y sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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