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Artículo 31 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados, junto con el Consejo, se van a encargar de que los juzgados y tribunales tengan lo necesario para atender bien a las personas con discapacidad. Esto incluye recursos para comunicarse, como intérpretes o tecnologías de apoyo, y personal capacitado. La idea es que en todo el país, sin importar en qué estado estés, puedas acceder a la justicia sin barreras. Así, si tienes una discapacidad, vas a poder participar en un juicio o trámite legal de manera más fácil y entendible.

Texto oficial

Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones. Capítulo X Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.