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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPD/31
Ley
LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados, junto con el Consejo, se van a encargar de que los juzgados y tribunales tengan lo necesario para atender bien a las personas con discapacidad. Esto incluye recursos para comunicarse, como intérpretes o tecnologías de apoyo, y personal capacitado. La idea es que en todo el país, sin importar en qué estado estés, puedas acceder a la justicia sin barreras. Así, si tienes una discapacidad, vas a poder participar en un juicio o trámite legal de manera más fácil y entendible.

Texto oficial

Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones. Capítulo X Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Ver texto oficial de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 15) ↗

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