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Artículo 32 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas con discapacidad tienen todo el derecho de expresar sus ideas y opiniones, y también de buscar, recibir y compartir información de la manera que mejor les funcione. Esto es para que puedan participar e integrarse en la sociedad igual que cualquier otra persona. Para lograrlo, las autoridades deben poner medidas como dar información pública sin costo extra, en formato de lectura fácil y con tecnologías que se adapten a cada tipo de discapacidad. También deben fomentar el uso de la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema Braille, y asegurar que los medios de comunicación y empresas privadas den información en formatos accesibles y fáciles de entender.

Texto oficial

Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, accesibles, en formato de lectura fácil y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; Fracción reformada DOF 06-01-2023 II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet; LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 16 de 35 III. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e integración social, y IV. Los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad. Capítulo XI Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.