Artículo 26 de la LEY General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura tiene que crear programas para que las personas con discapacidad puedan participar en el arte y la cultura. Debe asegurarse de que haya igualdad de oportunidades para que disfruten, promuevan y hagan actividades artísticas. También tiene que adaptar los lugares físicos (como museos, teatros o centros culturales) con rampas, señalamientos y otros cambios necesarios para que puedan entrar sin problemas. Además, debe apoyar su identidad cultural y su lengua, como la Lengua de Señas Mexicana, y capacitar a personas y usar tecnología para incluirlos en la cultura. Finalmente, tiene que crear materiales de lectura accesibles, como libros en Braille, y hacer lo que digan otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a: Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura; II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales; III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural; IV. Difundir las actividades culturales; V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales; LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 15 de 35 VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles, y VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.